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DERECHOS
PROTEGIDOS |
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RESOLUCIONES JUDICIALES QUE
PROTEGEN DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD: |
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En el transcurrir de su vida institucional, la
Universidad Los Angeles, ha pasado por diversas agresiones de
sus derechos constitucionales, hecho que ha motivado tener a su
favor sendas Ejecutorias Judiciales, que protegen y amparan sus
derechos y son las siguientes:
1. La Ejecutoria Suprema de Acción de Amparo de fecha
22-03-91 expedida en elExp. 1650-89, publicado enEl
Peruano el 26-04-91, - cuya parte resolución a la letra dice:
Declararon: HABER NULIDAD en
la sentencia de vista de fojas doscientos uno su fecha nueve de
junio de mil novecientos ochenta y nueve que, revocando la
apelada de fojas ochenta y nueve, fecha el veintitrés de agosto
de mil novecientos ochenta y ocho, declara improcedente la
acción de amparo interpuesta por la UNIVERSIDAD
PRIVADA LOS ANGELES DE
CHIMBOTE contra el Estado, reformando la resolución
recurrida: confirmaron la apelada que declara FUNDADA la referida demanda y en consecuencia: INAPLICABLE para la entidad accionante lo
dispuesto por la Ley numero veinticuatro mil ochocientos setenta
y uno,La Universidad continua vigente. Con fecha14-02-92, se ordenó a la Asamblea Nacional de Rectores,
(A.N.R.)Cumpla la Ejecutoria Suprema, en sus propios
términos, sin calificar su contenido ni restringir sus
efectos; DEBIENDO OTORGAR A LA UNIVERSIDAD PRIVADA
LOS ÁNGELES los derechos y facultades que le
corresponde conforme a ley.
2.-Ejecutoria Suprema de Acción de Amparo de fecha
12-02-94,
Publicada en El Peruano 26 de abril de 1994
laCorte Suprema, restituyó la vigencia de la
Universidad, cuya parte resolución a la letra dice:
“Declararon: NO HABER
NULIDAD en la sentencia de vista de fojas setenta y
tres su fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa
y tres que, confirmando la apelada de fojas cuarenta y uno
fechada el siete de mayo del mismo año declara FUNDADA la
demanda de fojas seis; en consecuencia INAPLICABLE a la actora el Articulo
Primero del Decreto Ley numero veinticinco mil novecientos
sesenta, en tanto se dirija a enervar la validez y eficacia de
laEjecutoria Suprema de fecha veintidós de marzo de mil
novecientos noventa y uno que declara inaplicable la Ley numero
veinticuatro mil ochocientos setenta y uno en la Acción de
Amparointerpuesta por la UNIVERSIDAD
PRIVADA LOS ANGELES DE
CHIMBOTE, contra el Estado.
3.- La Ejecutoría
Superiorde Acción de Cumplimiento de
fecha 03-04-96,Expediente N°
222-95-C)publicadaen“El Peruano” el 12.06.96,- cuya parte
resolución a la letra dice:
CONFIRMARON: la
sentencia apelada resolución numero cinco, corriente a fojas
ciento veinte su fecha diez de mayo de mil novecientos noventa y
cinco, que declara fundada la demanda sobre Acción de
Cumplimiento y ORDENA a la
Asamblea Nacional de Rectores, en la persona de su
representantes CUMPLA con acatar el
plazo máximo e improrrogable de los cinco años de vigencia que
tuvo la Comisión Organizadora, que rigió la Universidad Privada
Los Ángeles de Chimbote, conforme al Art. 7 de la Ley
Universitaria N° 23733, RECONOCIÉNDOSELE SU ACTUAL
ORGANIZACIÓN Y DEMÁS DERECHOS QUE LE CORRESPONDE...”.
Es decir, esta Ejecutoria RECONOCE la plena vigencia de la Universidad
Privada Los Ángeles, de las Autoridades Universitarias:
Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, El Rector y el
Consejo y Decano de cada Facultad como lo establece el
Art. 29 de la Ley 23733 –Ley Universitaria.Así como la legalidad
de las actividades académicas y
administrativas, realizadas por la Universidad
Privada “Los Ángeles”. Esta acción fue interpuesta por
el Dr. Alejandro Vega Corcuera. Primer Rector de la Universidad Privada “Los
Ángeles”.
4.- Ejecutoria de fecha 20.11.97 sobre Acción
de Cumplimiento contra la A.N.R. que Ordena a la Asamblea Nacional de Rectores, acatar la
Primera y Cuarta Disposición Final del Decreto .Legislativo
Nº882). Consecuentemente, declara que la Ley 26490 y la
Resolución N° 1397-96-ANR del 02-09-.96, están derogadas, por el
Decreto Legislativo N° 882. En ejecución de sentenciase han
expedido las siguientes resoluciones:
- a). Resolución
N°24de fecha 24 de abril de l998, SUSPENDE en el acto
las actividades de la Comisión Reorganizadora de la
Universidad privada Los Ángeles, presidida por Julio
DomínguezGranda, DISPONIENDO que la la
entidad Promotora (Empresa Universidad LosÁngelesS.A). Asuma
en el acto la conducción y administración de la indicada
Universidad.
- b). Resolución N°28de fecha 13 de mayo de
l998, que SUSPEND Een el acto losefectos
de la Resolución N°1260-98-ANR de fecha 26 de mayo de l998,
así como los actos derivados como consecuencia y aplicación de
la misma, y DISPONE que laAsamblea Nacional de Rectores,
se abstenga de continuar expidiendo resoluciones que
contravenga el Decreto Legislativo N°882,
- c). Resolución N°33de fecha 04
de Junio de l999, que OTORGA a laentidad promotora de la
Universidad, (Empresa Universidad Los Ángeles S..A.)la
conducción y administración de la UniversidadPrivada Los
Ángeles, y ORDENA al a Julio Benjamín Domínguez Granda, abstenersede continuar
asumiendo funciones de rector de la Universidad Los Ángeles.
- d). Resolución N°60de fecha 23
de septiembre de l998, que DEJA SIN EFECTO todas
las resoluciones expedidas por la Asamblea Nacional de
Rectores, que contravengan la Primera y Cuarta Disposición
Final del Decreto Legislativo 882, y ORDENA que Julio
Domínguez Granda, Vicente Valdez Morante y Eduardo Valencia
Sánchez, se ABSTENGAN de ejercer funciones de rector y vicerrectores
de la Universidad Privada Los Ángeles..
5.- La Ejecutoria de fecha04-11-98expedida en el (
Exp. N° 393-98), publicada en El Peruano el día
05-01-99 – que se acompaña- cuya parte resolutiva a la letra
dice: CONFIRMARON : la sentencia apelada de
fojas ciento noventa y cinco a doscientos uno, su fecha
veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, que falla
declarando infundada la excepción de caducidad promovida por el
Procurador Público emplazado y FUNDADA la demanda incoada
a fojas cincuenta y tres y siguientes; en consecuencia
declárese INAPLICABLE la
Resolución 1397-96-ANR para la UNIVERSIDAD
PRIVADA LOS ÁNGELES, ordenándosea la A.N.R. Reponer las
cosas al estado anterior de la violación.Consecuentemente,
estando a los términos resueltos declarase sin efecto en cuanto
a la actora se refiere el D.S. 001-98-ED.”,
Consecuentemente, las Autoridades
Universitarias ORIGINARIAS de la
Universidad de propiedad de la demandante, RECOBRARON SUS PLENAS FACULTADES PARA LA
CONDUCCIÓN YADMINISTRACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD.
6.- La Ejecutoria
Superior de Acción de Amparo de echa
17-09-99, que declara inaplicable la
Resolución N°475-98-CONAFU de fecha 16-10-98, y ordena al
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades –COANFU, expedir la Resolución de Adecuación de la
Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote, al Decreto
Legislativo N°882.
7.-Resolución Superior Nº152 DEL
28.12.01, expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada de Derecho
Publico de Lima,Exp. 2654-99, sobre Acción de Amparo
que nos planteara el ilegal rector denunciado declararon
IMPROCEDENTE la citada demanda, con argumentos
incontrovertibles, el Colegiado claramente determino, como lo
siguiente:
SEXTO: A que, de autos se advierte que la presente acción se encuentra
relacionada a la acción de amparo (Exp.Nº393-98) promovida
anteriormente por la aquí demandada Empresa “Universidad Los
Ángeles” Sociedad Anónima en contra de la Asamblea
Nacional de Rectores - ANR-; procesoque concluyó con
sentencia definitiva emitida por la entonces Sala
Corporativa Especializada de Derecho Público de fecha
cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, que
declaró fundada sudemanda e inaplicable para
ella la Resolución Nº1397-96-ANR del dos de Septiembre demil
novecientos noventa y siete y sin efectoel Decreto Supremo
Nº001-98-DE, adquiriendo dicha resolución el
carácter de Cosa Juzgada”
SETIMO: A que, a través de la citada Resolución Nº1397-96-ANR la
Asamblea Nacional de Rectores declaró en reorganización a la
“Universidad Privada Los Ángeles”, disponiendoel cese de sus
autoridades y nombrando una Comisión Reorganizadora encargada de
su gobierno; en consecuencia habiendo sido declarada inaplicable
la misma, los actos producidos en mérito a ella (ENTRE ELLOS EL
PROPIO NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN REORGANIZADORA PRESIDIDA POR
DON JULIO BENJAMÍN DOMÍNGUEZ GRANDA) SE
ENCUENTRAN AFECTADOS POR EL FALLO JUDICIAL EN
MENCIÓN, dado el carácter de Cosa Juzgada que
tiene el Amparo Constitucional favorable, el mismo que puede oponersea nuevos actos relacionados con el que fue
materia de acción, según los alcances del Art. ocho de la Ley
23506.
OCTAVO: A que, por lo señalado se colige que el
Proceso de reinstitucionalizacion de la Universidad
Privada “Los Ángeles”, así como su aprobación por parte
de la Asamblea Nacional de Rectores, vía
ResoluciónN° 183-99-ANR,
SE
ENCUENTRAN AFECTADOS POR EL FALLO JUDICIAL SEÑALADO
PRECEDENTEMENTE, lo contrario sería
desconocer la Garantía Constitucional de la Cosa Juzgada
prevista en el Articulo ciento treinta y nueve Inc.2) de la
Constitución Política del Estado
8. -Sentencia de Acción de Cumplimiento de
fecha 26-08-02,seguido contra la Asamblea
Nacional de Rectores,declarafundada la demanda, y ORDENA la dicha entidad del Estado, a acatar la Ley 272874, y DEJA SIN EFECTO la
Resolución Administrativa N°1240-2001-ANR de fecha 10.07.01, que
aprueba el cambio de la denominación de la Universidad Los
Ángeles por elde Universidad de Chimbote.
9.- Ejecutoria de fecha 30.01.04, expedida por el Tercer Juzgado Civil de la Libertad,
reconoce que la Empresa Universidad Los Ángeles S.A. es
Promotorade la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbotecreada
por Ley N° 24163
10.-Existe tres pronunciamientos definitivos del Poder
Judicial,que en ejercicio de su“JURISDIXIT
POTESTAS” – Art. 139 de la Ley de Leyes-que han definido y
establecido nuestros derechos.Portanto,al ser favorable la
resolución judicial glosadas,conforme al Art. 4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, su
acatamiento y cumplimiento en sus propios términos, es
obligatoria para toda persona y autoridad, bajo responsabilidad
civil, penal o administrativa que la Ley señala y demás y en
concordancia con el inciso 2) del Art. 139 de la Ley de
Leyes,tampoco se le puede dejar sin efecto, ni modificar su
contenido ni retardar su ejecución, igualmente bajo la
responsabilidad que la leydetermina en cada caso.
Consecuentemente, habiéndose declarado INAPLICABLE laResolución
administrativa, los actos producidos a nombre de ella,( entre
ellos el propio nombramiento de la Comisión Reorganizadora
presidida por don Julio Benjamín Domínguez Granda ) SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE INVALIDEZ POR EL FALLO
JUDICIAL EN MENCIÓN, dado el carácter de Cosa Juzgada
que tiene el AmparoConstitucional favorable.
11.-De lo que se colige quetodos los actos realizados
por los demás demandados con Posterioridad a la
Ejecutoria judicial; DEVIENEN EN ILEGALES.
SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE INVALIDEZ POR EL FALLO JUDICIAL
SEÑALADO PRECEDENTEMENTE; lo contrario seria desconocerla
garantía constitucional de la Cosa Juzgada, prevista en el Art.
139 Inc. 2) de la Constitución Política del Estado; y son:
- Las actividades académicas, administrativas
y normativas, realizados por la extinguida Comisión
Reorganizadora nombrada por la A.N.R. encabezada por Julio
Domínguez Granda, estudios realizados, desde el 12-09-96,
grados de bachiller y títulos profesionales otorgados por
Julio Benjamín Domínguez Granda, en complicidad con el
Presidente de la A.N.R. SON
ILEGALESNULOS DE PLENO DERECHO, en merito de la Ejecutoría Superior deAcción de
Amparo de fecha 04-11-98, expedida en el Exp. 393-98.
- La Asamblea Estatutaria y del Estatuto de
la denominada Universidad Los Ángeles, ( ULASDECH )contenido
en el Acta de fecha 17-03-98.
- La Elección de Julio Benjamín Domínguez
Granda, Julio Vicente ValdezMorante y Eduardo Valencia
Sánchez, como Rector y Vice Rectores de la Universidad Los
Ángeles de Chimbote, periodo institucional
1998-2003,contendida en el Acta de fecha 30-04-98.
- La Asamblea Estatutaria y Estatuto de la
denominada Universidad Los Ángeles de Chimbote,contenido enel
Acta de fecha 13 de agosto de 1999.
- La re-elección de Julio Benjamín Domínguez
Granda, Julio Vicente Valdez Morante y Eduardo Valencia
Sánchez, como rector y vicerrectores de laUniversidad Los
Ángeles de Chimbote, contendida en el Acta de la Asamblea
Universitaria fecha 20-08-99.
- LaRe-reelección de Julio Benjamín Domínguez
Granda, yJulio Vicente Valdez Morante, como rector y
vicerrector de la ilegal Universidad Los Ángeles de Chimbote,
contenido en el Acta de Asamblea Universitaria defecha
10-01-03
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MEDIDA CAUTELAR
DE NO
INNOVAR
Exp.
2005-8538-100-JC-18
Lima.
18ª Juzgado Civil de Lima – módulo
C-15
RESOLUCION Nª 03
Lima, Veinticinco de Julio del dos mil
cinco
AUTOS Y VISTOS: Puesto a
Despacho en la fecha; Con la copia del acta legalizada y demás
documentos que en copia se adjuntan; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, de conformidad
con lo establecido por el artículo 610ª,611ª y 612ª del Código
Procesal Civil, para la concesión de una medida cautelar es
exigible el cumplimiento de ciertos requisitos: a) Apara ciencia
del derecho invocado: lo que en doctrina se le conoce como el femus boni juris, es decir, la
apariencia, rasgo o aspecto exterior del derecho, llamado
verosimilitud; b) Peligro en la demora: Denominado periculum in mora que impone
al Juez la atribución de constatar si es factible que el fallo
definitivo se ejecute con eficiencia; SEGUNDO: Que, el artículo del 15° del Código Procesal Constitucional
dispone que se pueden conceder medidas cautelares y de
suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo,
cumpliendo y hábeas data. Para su expedición se exigirá la
apariencia del derecho, el peligro en la demora y que el pedido
cautelar sea el adecuado para garantizar la eficacia de la
pretensión, TERCERO:
Que, el recurrente solicita se dicte medida cautelar de no
innovar a fin de que se reconozca la validez y eficacia de la
Ley Nª 24163 de fecha diez de junio de mil novecientos ochenta y
cinco, del artículo 1ª de la Ley Nª 24871y de la resolución
judicial de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa
y ocho contenida en el Expediente Nª 393-98, expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de
Lima, en consecuencia, se requiera a la Asamblea de Nacional de
Rectores para que se abstenga de ejecutar toda medida o acción
que perturbe o desconozca las actividades académicas y
administrativas de la Universidad Privada Los Ángeles creada por
la Ley Nª 24163 y reconocida su denominación como tal por Ley
24871; CUARTO:Que, la parte
actora, Empresa Universidad Los Ángeles S.A.C, solicita se
admita la presente medida cautelar a efecto de que la demandada
se abstenga de ejecutar acciones que continúen perturbando o
desconociendo la existencia y legalidad de la Universidad
Privada Los Ángeles de propiedad de la accionarte, toda vez que
la demandada viene ejecutando medidas o acciones que perturban y
no reconocen las actividades administrativas y académicas de la
Universidad Privada Los Ángeles, hecho que permite que terceras
personas hagan funcionar una falsa institución Universidad de
Chimbote y/o Universidad Los Ángeles de Chimbote, que no tiene
ley de creación, sino que funcionan por actos ilegales de la
demandada; QUINTO: Que, conforme lo dispone
los artículos 608ª y siguientes del Adjetivo toda medida cautelar es aquella
institución procesal mediante la cual el órgano jurisdiccional,
a instancia de parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de
la sentencia a dictarse en el proceso que dirige, anticipando
todos o determinados efectos del fallo, en razón de existir
verosimilitud en el derecho invocado y peligro en la
demora; SEXTO: Que, en el caso de autos,
del cuaderno principal se advierte de la sentencia contenida en
la resolución número treinta de fecha veinticinco de julio de
dos mil cinco, se declaro fundada la demanda ordenándose a la
Asamblea Nacional de Rectores de estricto cumplimiento a lo
establecido por Ley Nª24163 que reconoce la vigencia legal de la
Universidad Los Ángeles, con carácter de privada con sede en la
ciudad de Chimbote, debiéndose tomar las acciones del caso
tendientes a dejar sin efecto cualquier acto por el cual se de
otra denominación a la establecida en la Ley Nª 24163; SEPTIMO: Que, en este orden de ideas, habiendo la accionarte obtenido
sentencia favorable le es de aplicación lo dispuesto en el
artículo 15ª del Código procesal Constitucional y estando lo
solicitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 615ª del
Código Procesal Civil, siendo ello así ADMITASE a trámite LA MEDIDA CUTELAR DE NO
INNOVAR, en consecuencia, CUMPLA la demandada Asamblea Nacional de Rectores con abstenerse de
ejecutar alguna medida o acción que perturbe o desconozca las
actividades académicas y administrativas de la Universidad
Privada Ángeles, creada por Ley Nª24163 y reconocida su
denominación por la Ley Nª24871, debiendo procederse a
notificara la demandada Asamblea Nacional de Rectores a efectos
de que el cumplimiento de los ordenado por esta
judicatura, notificándose.
MEDIDA CAUTELAR
INOVATIVA
Exp.
1538-05.
Trujillo.
7mo. Juzgado Civil de
Trujillo
RESOLUCION NUMERO
DOS
Trujillo, Diez de Enero
del Dos Mil Seis
AUTOS Y VISTOS;
CONSIDERANDO: Primero.-Que, el artículo quince
del Código Procesal Constitucional, dispone que se puede
conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio
en los procesos de amparo cumplimiento y que el pedido cautelar
sea el adecuado para garantizar la eficacia de la
pretensión; Segunda.- Que, de conformidad
con lo establecido por los artículos seiscientos ocho,
seiscientos diez y seiscientos quince del Código Procesal Civil
aplicadosupletoriamente al caso de autos, para la concesión de
una medida cautelar es exigible elcumplimiento de ciertos
requisitos a) Apariencia del derecho
invocado: lo que en doctrina se le conoce como
el femus boni
juris, es decir, la
apariencia, rasgo o aspecto exterior del derecho, llamado verosimilitud; b) Peligro en la
demora: Denominado periculum in mora que impone al Juez la atribución de constatar si es factible que
el fallo definitivo se ejecute con eficiencia; Tercero.-Que, la
demandada Asamblea Nacional de Rectores, no acata ni cumple lo
dispuesto por la Ley 24163 de fecha diez de junio de mil
novecientos ochenta y cinco, desconociendo su validez y
eficacia, por cuanto, desconoce la denominación de Universidad
”Los angeles”, creada con carácter de privada, desconoce la
denominación Universidad Privada “Los Angeles”que esta
reconocida por la Ley 24871, de fecha veintiséis de junio de mil
novecientos ochenta y ocho; Cuarto.- Que, del escrito de los
documentos aparejados cuyas copias obran en el presente
cuaderno, y principalmente la validez y eficacia de la Ley 24163
y Nº 24871, la a Ejecutoria suprema expedida en el expediente
1650-89, donde se declara Fundada la referida demanda y
enconsecuencia, INAPLICABLE, para la
Universidad Privada “Los Angeles”, lo dispuesto por la Ley Nº
24871 y de la resolución judicial de fecha cuatro de noviembre
de mil novecientos ochenta y ocho, expedida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada de derecho Público de
Lima, Expediente Nº 393-98, que declaroINAPLICABLE para la
Universidad Privada “Los Angeles”, la Resolución 1397-96-ANR,
del dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho se
determinó que las originarias : autoridades universitarias,
recobraran todos sus derechos y facultades en la conducción,
administracióny gobierno de la Universidad Privada ”Los
Angeles”, con todo sus derecho y facultades que le confiere la
Ley,Quinto.-Que.
Conforme lo disponen los artículos los
artículos seiscientos ocho y siguientes del Código Adjetivo
aplicado como ya se ha dicho supletoriamente, toda medida cautelar es aquella
institución procesal mediante al cual el órgano
jurisdiccional, a instancia de
parte, asegura la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a
dictarse en el proceso que dirige, anticipando todos o
determinados efectos del fallo, en razón de existir verosimilitud en el
derecho invocado y peligro en la
demora; Sexto.-Que, en el caso de autos, de la
Sentetencia expedida principalmente se advierte que por
resolución numero trece de fecha dieciocho de noviembre de dos
mil cinco, se declaro fundada la demanda ordenándose que la
Asamblea Nacional de Rectores, de estricto cumplimiento a lo establecido por
la Ley Nº 24163, que crea con carácter de
privada la Universidad “Los Angeles”, y la Ley Nº 24163, que
crea con carácter de privada la Universidad “Los Angeles” y la
Ley 24871, en el extremo que establece la denominación
Universidad Privada “Los Angeles” debiendo la Asamblea Nacional
de Rectores, reconocer la
existencia legal de la Universidad Privada “Los Angeles”
autorizada por Ley, en el trermino de diez dias de
notificado; Sétimo.-Que, en este orden de ideas, habiendo la
accionante sentencia favorable le es de aplicación lo dispuesto
en el artículo quince del Código Procesal constitucional y
estando a lo solicitado de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 615 del Código ProcesalCivil; y mientras se resuelve en
definitiva el proceso principal, se determina que la petición de
la demandante es viable; por estas consideraciones, se resuelve
declarar FUNDADA:la solicitud de Medica Cautelar
Innovativa, de fojas teintiséis; y , en consecuencia se ORDENA QUE la Asamblea Nacional de Rectores de
cumplimiento a los establecidoen la Ley 24163, que crea con carácter de Privada, la
Universidad “Los Angeles” y
la Ley 24871, en el extremo que establece la denominada
Universidad Privada “Los Angeles”, debiendo qua ANR reconocer la
existencia legal de la Universidad Privada “Los Angeles”,
autorizada por ley.
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